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Comunicado Nº 34: se exime de obligación de asistencia a población con alta susceptibilidad definida por MSP

El comunicado Nº 34 anuncia que se exime de la obligación de asistencia a aquellas personas comprendidas en lo que el MSP defina como población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por SARS-Cov-2, independientemente de su estado vacunal y edad.

Comunicado covid-19 n.° 34 

Montevideo, 27 de julio de 2021 

Visto: 

  • El documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) denominado  Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad laboral en organismos públicos en contexto pandemia covid-19
  • El Protocolo General Para la Realización de Actividades en los Edificios Universitarios aprobado por Resolución n.° 37 del Consejo Directivo Central (CDC) del 9 de junio de 2020.

Considerando: 

  • Que el escenario sanitario y epidemiológico ha cambiado respecto al año 2020. 
  • Que el protocolo establece en el punto 1: «Si el trabajador/a se encuentra dentro de los grupos de riesgo definidos por el MSP, debe comunicarlo a su jefe inmediato y no concurrir a su lugar de trabajo habitual…». 
  • Que en virtud de las nuevas recomendaciones del MSP es pertinente establecer nuevas definiciones respecto al personal que está exento de reintegrarse a la actividad laboral de forma presencial. 

el rector de la Universidad de la República 

RESUELVE 

  1. Que se exime de la obligación de asistencia a aquellas personas comprendidas en lo que el MSP defina como población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por SARS-Cov-2, independientemente de su estado vacunal y edad. 

2. Que, en virtud de lo establecido en el inciso precedente, al día de hoy están exentas de la obligación de asistencia aquellas personas que presenten algunas de las condiciones médicas catalogadas como inmunosupresión, según se detalla a continuación:                                                                                       

  a- receptores de trasplante de órganos sólidos;     

 b- receptores de trasplante de precursores hematopoyéticos;                                                                       

  c- pacientes oncológicos y hematooncológicos en tratamiento quimioterápico o radioterapia;                     

  d- pacientes con enfermedades autoinmunes en tratamiento con inmunosupresores o biológicos;           

   e- pacientes con diálisis crónica;                                                                                                                     

   f- personas viviendo con VIH con menos de 200 CD4.

  1. Que la condición sanitaria del trabajador deberá ser evaluada y debidamente certificada por su médico tratante. 

Rodrigo Arim 

Rector

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